Sentencia del Tribunal Supremo 452/2021, de 15 de marzo, sobre el arraigo laboral
En nuestra primera entrada queremos compartir con vosotros una de las últimas novedades en el campo del derecho de extranjería, en concreto en lo referente a la solicitud de permiso de residencia por arraigo laboral.
Y es que la reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo número 452/2021, de 25 de marzo, amplía los medios de prueba que han de admitirse en dicha solicitud. Pero antes de ahondar en esos cambios, demos un paso atrás y veamos en qué consiste este arraigo laboral.
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su Título V, recoge la residencia temporal por circunstancias excepcionales.
En concreto, en su artículo 124, recoge tres diferentes tipos de arraigo: el social, el laboral y el familiar.
Respecto al arraigo laboral, el precepto legal establece que: “Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”.
De este precepto se recogen que los tres principales requisitos para obtener el permiso de residencia temporal por este supuesto son los siguientes:
- Residencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años
- Ausencia de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen y otros de anterior residencia
- Acreditar una relación laboral cuya duración no sea inferior a los 6 meses.
Es precisamente este tercer requisito el que trae más problemas, pues el mencionado artículo 124 continúa diciendo que “A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”
Por lo tanto, conforme a la redacción del reglamento, sólo mediante esos dos medios podía acreditarse el requisito de la relación laboral superior a 6 meses.
Ahora bien, la mencionada sentencia 452/2021 viene a cambiar esto, pues en su Fundamento Quinto de Derecho viene a concluir que “para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido”
Esto abre la puerta no sólo a facilitar a aquéllos ciudadanos extranjeros que han estado trabajando clandestinamente puedan regularizar su situación, sino que, en aquellos casos en los que un ciudadano ostentara permiso de residencia y trabajo, y por cualquier causa, hubiera perdido el mismo, podría optar a este arraigo laboral.
Un ejemplo claro, podría tratarse de aquellos que hubieran obtenido un permiso de residencia y trabajo temporal por medidas de protección internacional o razones humanitarias (la conocida como tarjeta roja de ‘asilo’), y que tras la imposibilidad de renovar las mismas, pudieran cumplir los requisitos del arraigo laboral y aportar una vida laboral.
Si se encuentra en este supuesto y desea concertar una cita con nosotros para obtener información más concreta y personalizada a su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante nuestro email info@legamur.com.